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El índice conocido como IRPH se calcula teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y ha sido utilizado en más del 10% de los préstamos hipotecarios concedidos en España.
Esto significa que la cláusula se haya presente en aproximadamente 900.000 contratos hipotecarios y según Goldman Sachs le supondría a la banca unos 44.000 millones de euros si por fin, la justicia diera la razón a los hipotecados.
La demanda partió de un particular. Se enfrentó a Bankia por una hipoteca con esa entidad de 132.222 euros a interés variable con referencia al IRPH.
El Tribunal Supremo revocó una sentencia avalada por la Audiencia Provincial de Álava. En ella se había anulado la referencia del índice de IRPH.
La Comisión Europea sin embargo, ya se puso a favor de los hipotecados afectados por el IRPH en el informe que escribió al TJUE el 17 de septiembre del pasado año 2018.
El letrado defendió durante la vista oral, la absoluta falta de transparencia en la comercialización del IRPH en los préstamos hipotecarios españoles.
El próximo 24 de junio, el abogado general que en este caso será el polaco Maciej Szpunar, hará públicas sus conclusiones. Aunque su dictamen no tiene carácter vinculante, es bien sabido que los jueces del Tribunal (TJUE) suelen en un alto porcentaje, seguir sus recomendaciones. Sin embargo, habrá que esperar al próximo otoño para conocer la sentencia definitiva.