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Cuando se desea comprar una casa, las viviendas que provienen como resultado de una herencia suelen resultar muy atractivas por varias razones. El precio suele ser más competitivo al resto de lo que se encuentra en el mercado debido a que el nuevo o nuevos propietarios tienen prisa en vender y por otra parte suelen ser viviendas pendientes de rehabilitación por lo que el comprador puede llevar a cabo las reformas a su gusto.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que están sujetas a limitaciones en el caso de que apareciera uno o más herederos con mejor derecho del que la vende.
El derecho español, contempla la protección al comprador para que la adquisición no se vea alterada en caso de que aparecieran circunstancias imposibles de haber sido conocidas por el adquiriente.
El principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria preserva los derechos del comprador de buena fe de manera que una vez inscrita su titularidad la mantiene en su adquisición aun cuando el vendedor resultara no ser el propietario por causas que no constaran en el registro de la propiedad.
Hay que tener muy presente que la eficacia de fe pública registral tiene sus limitaciones. En el caso de que el vendedor hubiera heredado la vivienda de su hermano, tío o algún pariente o amigo, el comprador no podrá disfrutar de la dispensa que le otorga la fe pública registral hasta pasados los dos años siguientes desde el fallecimiento del pariente o amigo del vendedor. Todo esto es debido a la necesidad de salvaguardar los intereses del heredero real frente al heredero aparente, según información del despacho Ático Jurídico.
El notario informará cuando se vaya a firmar la escritura de compraventa de la vivienda, si le asiste o no el principio de fe pública registral y de los riesgos que conlleva.