INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito, seguidamente se le va a facilitar, de manera gratuita, la información pre-contractual, y le solicitamos las autorizaciones en relación a la protección de datos que se citan a continuación.
- ASINVEXLA S.L. con CIF B-67209668, está inscrita al Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 46416 Folio 187 Hoja núm. B 519300 inscripción 1ª, en adelante Invexla.
- Inscritos en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España con el número de codificación D263, como intermediario de crédito inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Invexla es una entidad mercantil que opera en el mercado financiero español actuando como intermediario financiero independiente entre las entidades financieras y de crédito que deseen otorgar financiación y las personas físicas y jurídicas que precisen la concesión de créditos o préstamos, realizando su labor comercial a través de comunicación publicitaria en medios de masas, campañas de marketing relacional y relaciones públicas. Es así como el fin es realizar una búsqueda eficaz y eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado y que mejor se adapten a las necesidades del cliente, de conformidad al uso de la información cedida por él mismo y conocimiento del sector bancario.
- En la página web corporativa www.invexla.com encontrará toda la información disponible sobre nuestra empresa.
- El precio total que el cliente deberá abonar a Invexla por la labor de intermediación financiera independiente realizada, tras haber seleccionado, entre todos los productos financieros existentes en el mercado, el que mejor se adapte a las características del crédito o préstamo solicitado por el cliente, oscilará entre el 1% y el 5% del principal del préstamo o crédito, facturándose un mínimo de Tres mil EUROS (3.000 €). Cabe destacar que sólo se percibirán honorarios si la operación, oferta vinculante que el cliente habrá seleccionado, llega a finalizarse correctamente.
- Se le informa de la existencia de impuestos y gastos derivados del préstamo que no se pagan a través de Invexla como sería: notaría, registro, impuestos, gestoría, entre otros.
Asimismo, se le informa que durante la gestión del crédito o préstamo puede ser necesaria la contratación de otros servicios y productos, como por ejemplo seguros y tasación.
Cabe añadir que si se contrata una tasación, la compañía tasadora le facturará entre 285,00 € y 900,00 €, según el valor de mercado de cada vivienda. - En cualquier momento podrá desistir del contrato de intermediación que suscriba con Invexla en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo, sin alegación de causa alguna y sin penalización. Para ello puede contactar con el departamento de administración de la empresa en el teléfono 93 525 87 12, o bien, info@invexla.com.
- En el caso de desear realizar una queja o reclamación relacionada con nuestra labor de intermediadores financieros independientes, puede dirigirse al departamento de administración de la empresa en el teléfono 93 525 87 12, o bien, info@invexla.com.
- El contrato de intermediación financiera a suscribir con Invexla se formalizará en la lengua que el cliente elija: catalán, castellano.
- Al contrato de intermediación financiera le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y disposiciones concordantes.
Los honorarios derivados de los contratos de intermediación en operaciones financieras se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, artículo 20. 1apartado 18).
A dichos honorarios les resulta de aplicación el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - El cliente puede reclamar ante la Agencia Catalana de Consumo a la que la empresa ASINVEXLA S.L. está adherida y también podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia o antes los organismos que él crea conveniente para cualquier discrepancia.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas, le informamos asimismo de lo siguiente:
a) Los datos de carácter personal facilitados por usted quedarán registrados en el fichero de ASINVEXLA S.L., el cual consta inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Estos datos sólo serán accesibles al personal de esta entidad que deba conocerlos, y serán cedidos única y exclusivamente a las entidades financieras y de crédito con las que Invexla colabora, a los únicos y exclusivos efectos de analizar y materializar la operación de financiación objeto de la intermediación financiera contratada.
b) Usted autoriza a ceder los datos de carácter personal necesarios para analizar su operación a los bancos, cajas y entidades colaboradoras. También nos autoriza a informarle de nuevos productos y servicios financieros que sean de su interés, incluso por vía electrónica, hasta que usted nos indique lo contrario.
La información anterior es la que en su momento le fue transmitida verbalmente al ponerse en contacto con uno de nuestros analistas y comerciales.