ALQUILER EN CATALUÑA

 In Sector inmobiliario

Alquiler en Cataluña, el Constitucional anula el límite

El Tribunal Constitucional ha encontrado inconstitucionales los artículos en los que se basó la Ley de Cataluña del 18 de Septiembre del 2020. La ley limitaba el precio del alquiler en las zonas más tensionadas de la Autonomía según informa el idealista.

La entrada en vigor supuso un serio golpe a las familias. Vieron desaparecer del mercado la abundante oferta de vivienda en alquiler que había hasta entonces y un nulo impacto en la bajada de los precios como pretendía la ley.

Así mismo, supone un alivio para los propietarios que vieron mermadas sus rentas mensuales y una gratificante noticia para el mercado del alquiler. Se espera que se vuelva a reactivar y que atraiga nuevos inversores.

Diputados del PP interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra 11 artículos de dicha ley. El Pleno del Tribunal ha estimado por unanimidad el recurso. Afirman que varios de estos preceptos resultan inconstitucionales según aclara la sentencia:

«El límite del precio del alquiler, supone una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado».

“Dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado. Se viola el artículo 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales”.

“La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales. Esto se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional”, continúa aclarando el dictamen del Tribunal Constitucional.

“La competencia estatal de las bases de las obligaciones contractuales debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único. Supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos” puntualiza el TC.

A partir de la publicación de la sentencia, no se podrán firmar contratos de alquiler con límite de precio. Sin embargo, la presente resolución determina que no afectará a los contratos en vigor que se mantendrán al haber sido firmados con anterioridad a la misma.

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