Autorización y Condiciones de Contratación
EL CLIENTE contrata con ASINVEXLA S.L. los servicios de asesoramiento financiero, encargando la intermediación y gestión de un préstamo hipotecario o personal. El CLIENTE manifiesta que ha examinado con total detenimiento y comprensión la información pre-contractual facilitada y se le ha facilitado en el idioma por él elegido.
Este documento establece las condiciones de contratación de la empresa ASINVEXLA S.L.
- El solicitante manifiesta: que ha examinado con total comprensión la información pre-contractual facilitada, y que ha dispuesto de catorce días naturales para desistir voluntariamente y sin ningún tipo de indemnización ni gasto de desistimiento. A partir de ahora dispone de catorce días naturales para poder desistir sin alegación de causa alguna y sin penalización, mediante la comunicación por escrito de forma fehaciente dirigida a EL INTERMEDIARIO antes de formalizar la operación solicitada sin más gastos que los incurridos acreditados debidamente y contenidos en el desglose presentado en la información pre-contractual. Ello se mandará a info@invexla.com.
Transcurrido el plazo y una vez obtenida/s la/s oferta/s vinculante/s, sólo podrán desistir abonando el importe pactado como del servicio realizado. - ASINVEXLA S.L. declara que se ha comprometido a seleccionar, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características del crédito solicitado por EL CLIENTE, de conformidad a la información proporcionada por éste a ASINVEXLA S.L.. EL CLIENTE manifiesta que ha recibido la oferta vinculante, siendo esta la más interesante para su situación. No obstante, en el supuesto que tras el análisis de la información facilitada por EL CLIENTE, no fuera posible presentarle una oferta vinculante debido a las condiciones del mercado financiero, aquéllos podrán desistir del contrato sin coste económico alguno, o bien aceptar la/s oferta/s que se les proponga/n, en los términos indicados en este documento.
- El precio total que EL CLIENTE deberá abonar a ASINVEXLA S.L. por su labor de intermediación financiera, tras haber seleccionado, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adaptan a las características del crédito solicitado por aquellos, oscilará entre el 1% y el 5% del principal del préstamo o crédito, en función del tipo de operación contratada finalmente, facturándose un mínimo de 3.000,00 € (TRES MIL EUROS), siempre y cuando se suscriba finalmente por EL CLIENTE la oferta vinculante que le presente ASINVEXLA S.L., minutándose aparte los impuestos y gastos que no se paguen a través de ASINVEXLA S.L., como por ejemplo, notaría, registro, impuestos, gestoría, etc., así como los servicios y productos que puedan ser necesarios contratar durante la tramitación del crédito o préstamo, como por ejemplo seguros y tasación.
- Los honorarios serán abonados a ASINVEXLA S.L. en el momento de la aprobación final del crédito o préstamo hipotecario, a través de un talón, o mediante ingreso en la cuenta corriente que se le indique a tal efecto.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas, se aplicará lo siguiente:
a) Los datos de carácter personal facilitados por EL CLIENTE quedarán registrados en el fichero de ASINVEXLA S.L., el cual consta inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Estos datos sólo serán accesibles al personal de esta entidad que deba conocerlos, y serán cedidos única y exclusivamente a las entidades con las que ASINVEXLA S.L. colabora, a los únicos y exclusivos efectos de analizar y materializar la operación de financiación objeto de la intermediación financiera contratada.
b) EL CLIENTE autorizará a ASINVEXLA S.L. para ceder los datos de carácter personal necesarios para analizar su operación a los bancos, cajas y entidades colaboradoras, así como para informarle de nuevos productos y servicios financieros que sean de su interés, incluso por vía electrónica, hasta que EL CLIENTE indique lo contrario.
c) EL CLIENTE autoriza a ASINVEXLA S.L. para que ésta pueda recabar información relativa a su persona en diferentes registros de información personal y solvencia, y solicitar en su nombre el certificado de firma digital para acceder a los informes de la Seguridad Social con las mismas finalidades.
d) En cualquier momento, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de los datos que ha facilitado a ASINVEXLA S.L.. El ejercicio de este derecho deberá realizarlo ante el responsable del fichero, mediante comunicación escrita dirigida a: ASINVEXLA S.L., a través del teléfono 93 782 75 27 o al email info@invexla.com. - Para cualquier duda, interpretación o ejecución del contrato de intermediación que EL CLIENTE suscriba con ASINVEXLA S.L., el cliente podrá elegir acudir a los Tribunales o al Arbitraje de Consumo o a cualquier organismo que el considere conveniente para cualquier litigio, discrepancias, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente documento.
- El contrato de intermediación financiera a suscribir con ASINVEXLA S.L., se formalizará en la lengua que el cliente elija: catalán o castellano.
- El cliente se puede acoger al sistema de resolución de conflictos de la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya donde la empresa está adherida.
- El cliente tiene derecho a pedir ofertas vinculantes.
- Legislación aplicable para la defensa del consumidor:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 29/2009, de 30 de septiembre por la cual se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad por la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo.
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la cual se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o créditos.
Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por la cual se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o créditos, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.
Ley de 23 de julio de 1908, referente a los contratos de préstamo.